DECRETO Nº. 7.624/2024

DECRETO Nº. 7.624/2024

 

VISTO: El Asunto Nº. 140 del 26 de abril de 2024, I.de S. P/Of. Nº. 291/2024, remite Expediente Nº. 7.985/2024 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto solicitando exoneración de pago tasa permiso Corte Calle S/ Art. 155 Decreto Nº. 5.629/86”.

RESULTANDO: I) Que del expediente referido surge la comparecencia de los vecinos de los barrios La Chachita, Goslino, Wiliams y zonas aledañas a los mismos y a la Unidad de Rehabilitación Carcelaria Nº 20, dando cuenta de su apoyo respecto a las tareas a realizarse en oportunidad de la iniciación de la ejecución del proyecto de saneamiento en dichas zonas.

II) Que en el mismo expediente surge agregada la nota de la empresa Martínez Construcciones solicitando el corte de calle para la realización del saneamiento que beneficia al padrón urbano Nº. 38.190 ubicado en Avenida Manuel Oribe y Defensa, adjuntando el plano del proyecto de la ampliación de la red de saneamiento conforme luce agregado en el expediente referido en el VISTO.

III) Que el Departamento de Obras realizó inspección en la zona y se constató que se realizarán cortes en 1.031 metros cuadrados en calle de ripio, surgiendo dicha constancia.

IV) Que luce agregado la nota del promotor y la empresa constructora solicitando la exoneración de la tasa de corte de pavimento, así como la colaboración en la aportación de una retroexcavadora para el corte de calle y repaso luego de tapado de zanja.

V) Que la tasa de corte de calle de tierra se encuentra consagrada en el Decreto Departamental Nº. 5.629/86, art. 155 en la redacción dada por el art. 56 del Decreto Nº. 7.327/2021, estableciéndose el monto de la tasa equivalente a 0.31 UR por metro cuadrado y que la reparación es a cargo del interesado.

CONSIDERANDO: I) Que el Departamento de Obras informa que el desarrollo del proyecto de saneamiento beneficiará a gran parte de las familias y habitantes de la zona comprendida, mejorando la calidad de vida (salud e higiene) de todos los vecinos que viven en la zona desde hace muchos años, donde se comprenden a personas de extrema vulnerabilidad mayores y menores de edad.

II) Que se entiende pertinente la solicitud de exoneración de la tasa de corte de calle en tanto el desarrollo del proyecto de saneamiento generará beneficios para gran parte de los habitantes de los barrios que actualmente carecen de dicho beneficio fundamental para el desarrollo de la vida en sociedad y su entorno con el medio.

III) Que se entiende que la instalación y su posterior conexión al saneamiento, beneficiará a las personas que actualmente no cuentan con un sistema de acceso de saneamiento que permitirá el desarrollo de las personas y la prevención de eventuales riesgos para la salud pública y así como de afectaciones al medio ambiente en cumplimiento de la función de la policía higiénica y sanitaria encomendada por la ley nacional.

IV) Que, en virtud de ello, la Administración considera pertinente otorgar la exoneración de la Tasa de Corte de calle prevista en el art. 155 del Decreto Departamental Nº. 5.629/86 en la redacción dada por el art. 56 del Decreto Nº. 7.327/2021.

V) Que asimismo atendiendo a la necesidad de este tipo de servicio y en virtud del beneficio que promete generar para la población de los distintos barrios referidos, la Administración entiende pertinente colaborar con el desarrollo del proyecto de conexión de saneamiento aportando una máquina retroexcavadora y un rodillo aplanador conjuntamente con los funcionarios que deberán cumplir con la tarea de conducción de las mismas en el horario laboral.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 24 y 43 literal b) de la Ley 9.515, a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto y dentro de sus facultades legales.

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO

DECRETA:

Artículo 1º.- Ad Referéndum del Tribunal de Cuentas, autorízase a la Intendencia de Salto, a exonerar del pago del tributo tasa de permiso de corte de calle prevista en el artículo 155 del Decreto Nº. 5.629/86, en la redacción dada por el artículo 56 del Decreto Nº. 7.327/2021, para los trabajos a desarrollarse en la ejecución del proyecto de saneamiento en la zona a intervenir, siendo de cargo del interesado la reparación del corte de calle efectuado en las condiciones establecidas en el expediente referido en el VISTO.

Artículo 2º.- La Intendencia de Salto, como colaboración para el corte de calle y su reparación en oportunidad de la ejecución del proyecto de saneamiento en la zona indicada en el expediente referido en el VISTO, proporcionará una máquina retroexcavadora y un cilindro compactador conjuntamente con los funcionarios que desempeñan las tareas de conducción de las mismas en el horario laboral.

Art 3º.- Comuníquese, etc.

 

SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Sr. Pablo Alves Menoni

Presidente        

Sr. Álvaro da Cunda Leal

     Secretario General

 

Salto, 5 de setiembre de 2024.

Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.

Sr. Álvaro da Cunda Leal

Secretario General

Anterior Resolución  N°. 293/2024.

Junta Departamental de Salto
Uruguay 1324 – Tel 4733-2346

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